1. Un amigo me recomendó a una persona que prepara casos de Asilo Político.
Primero y principal, ¿tiene usted un verdadero caso de asilo político? Sólo un abogado especializado en esta área podría decírselo. No se base en el hecho de que alguien pueda llenar un formulario. ¿Califica Usted? Si no, Usted pudiese terminar en el Centro de Detenciones de Krome (el Centro de Detención Inmigratoria en Miami) y ser deportado en seis meses. El hecho de que Usted solicite el asilo y tenga un recibo del CIS o hasta reciba un Permiso de Trabajo (EAD) porque han pasado 180 días, no significa que le han otorgado el asilo. Si su caso es denegado lo deportarán. Este es un área de la Ley que es complejo y difícil. Si Usted califica, hágalo. Ojo, el asilo no cubre la persecución por razones económicas. No firme formularios en blanco y más importante aún, no firme declaraciones falsas. Usted tendrá problemas legales muy severos si lo hace.
2. Una persona me recomendó alguien que me puede sellar la Residencia Permanente.
No existe un sello de Residencia Permanente. Muchos de nuestros países tienen un procedimiento sencillo y una gente puede gestionar este proceso. No es así en EE UU. Tiene que existir una petición que sustente la visa de inmigrante. Usualmente es un miembro de la familia o una compañía quien lo solicita. Existen otras peticiones tales como ministro religioso, habilidades extraordinarias, o ejecutivo multinacional. ¿Alguien lo pidió? ¿Tiene usted un recibo de la solicitud y copias del expediente? ¿Cuál es el fundamento de la petición? Si su petición es aprobada Usted podrá introducir la I-140 y la I-485 simultáneamente. ¡Cuidado! El sello, llamado I-551, se otorga en una entrevista personal con el CIS. Nadie le puede sellar el pasaporte de otra manera.
3. Un amigo, a quien realmente no conozco, me habló de alguien que entrega tarjetas del Seguro Social que son legítimas.
Esto ni siquiera es un tema legal, es puro fraude. Toda persona que haya estado en EEUU más de cinco minutos sabe que la tarjeta del Seguro Social es emitida SOLO por la Administración del Seguro Social (SSA) y fundamentado por una autorización del CIS. Cualquier desviación es un fraude. No se metan en eso, es un delito federal y las consecuencias son muy severas.
4. Un amigo me contó cómo puedo sacar una tarjeta EAD falsa.
¿Tiene Usted alguna idea de lo que es un delito federal? Falsificar un documento federal le puede llevar a la cárcel por 10 años. Si Usted obtiene un documento falso que sólo lo emite el Gobierno Federal de los EE UU, Usted cometió un delito grave. Este no es sólo un papel. Usted es un delincuente, por el hecho de haberlo solicitado y obtenido. El fraude no solo es cometido por la persona que hizo el documento. Usted es tan responsable como el que lo fabricó. Usted lo obtuvo y lo utilizó. ¿Quiere ir a la cárcel y ser deportado? ¡Lo invito!
5. Un amigo me habló de una persona que me puede tramitar una visa a través de una Iglesia.
Las visas para Trabajadores Religiosos son muy importantes para el Servicio a Dios. Sin embargo, Usted debe preguntarse si verdaderamente es un trabajador religioso. La categoría de visa de inmigrante para trabajadores religiosos fue eliminada en septiembre 2004. ¿Usted la solicitó después de esa fecha? Si lo hizo, no hay visa. Si la solicitó antes ¿hay una verdadera posición para Usted? Si es un sacerdote, monja, monje, pastor u ocupa otra posición religiosa específica o de responsabilidad espiritual dentro de una Iglesia aun puede solicitar esta categoría. Lamentablemente se ha abusado mucho de esta visa y se encuentra bajo escrutinio estricto. Por favor no usen en vano el nombre de Nuestro Señor para obtener beneficios de inmigración. No sólo tienen al gobierno de los EE UU observándolos, sino a Dios también. Yo me cuidaría del segundo.
6. Un amigo me dijo de una persona que tramita las Certificaciones Laborales más barato que los Abogados.
Bueno, este es uno de mis temas favoritos porque conozco muy bien las consecuencias. Existe una ley que dice que la Certificación Laboral puede ser presentada por gestores. Y estoy de acuerdo, se puede. La pregunta es: ¿para qué pagarles? Ellos no están autorizados para asegurar que la Certificación Laboral tenga valor. Podrán recibir la certificación pero será un documento sin valor si la compañía o la persona no califican para utilizarla. Les será tan útil como una servilleta de papel. Lo triste es que la mayoría de los solicitantes no se enterarán si son elegibles antes de que pasen varios años. Se certifica la certificación laboral, se introduce la I-140 junto con la I-485, llega la EAD: ¡excelente! Y a los 6 meses niegan el caso. Antes tomaba tres años para que esto sucediese, pero ahora tomará 6-9 meses, de manera que los desastres de este tipo de caso se escucharan cada vez más. El problema es que los gestores no están autorizados para determinar los dos pasos que se realizan antes y después de la certificación. Antes de empezar un abogado debe determinar que la persona tiene el status legal para solicitar la certificación laboral. Nadie más puede hacer este trámite. Usted deberá asegurarse de que llegará al final del proceso. Si no, ¿Para qué molestarse? Existen muchos puntos sutiles a resolver cuando se trata de un status legal. En segundo término, Usted deberá saber si la compañía califica para pagarle su salario y si Usted califica para la posición. No es cualquier compañía la que puede solicitar la certificación laboral, existen normas específicas. Solo un abogado puede determinar y ello vale la pena, deberá hacerse antes de solicitar la certificación laboral. Usted, el solicitante, deberá tener las credenciales adecuadas. Sólo un abogado puede determinarlo. ¿Por qué? Porque esto involucra la interpretación de la Ley. Es fácil llenar un formulario, pero que pasa cuando se cometen errores, y las consecuencias legales arruinan la vida de un ser humano? Al gestor ni le va ni le viene, aunque El Colegio de Abogados de Florida investiga activamente este tipo de actividad pseudo-profesional y entabla las demandas pertinentes. El abogado, pierde su licencia.¿En quien van a confiar?
7.Un amigo me contó de un abogado que tramita visas L-1 para compañías nuevas.
Esta es mi pesadilla personal. Abogados y paralegales sin experticia creen que la L-1 es LA solución para emigrar a los EEUU. Francamente no lo es. La mayoría de las compañías que comienzan sus operaciones en los EE UU toman 5 años para llegar a la estructura organizacional que se requiere para cumplir con los requisitos legales que les permita reclutar ejecutivos multinacionales. El primer años un regalo, cualquier cosa vale, pero después la compañía deberá probar que el “gerente” tiene tres o cuatro empleados profesionales que le realizan las tareas gerenciales y que son profesionales que tienen a su cargo empleados que “hagan” el trabajo administrativo. Ello significa que una compañía que arranca necesita como mínimo 8-10 empleados para calificar al candidato L-1 en un año. Es un suicidio financiero. Además, estos genios nunca le dicen que la entidad extranjera tiene que continuar a toda máquina. ¿Cómo se puede dejar una corporación en un país extranjero para comenzar una nueva en EE UU y mantenerlas ambas totalmente operativas?¡Algo tiene que ceder!
8. Un amigo me dijo que los abogados son caros:
Que busque alternativas. Las alternativas son caras. Los abogados están sujetos a la Ley y a las normas de la ética profesional. Los precios fijados por los paralegales y no abogados tienden a ser los mismos o más altos que los honorarios legales. Los abogados están limitados por la Ley y lo que realmente importa es que deben responder por sus errores. Un notario no es responsable si se equivoca. Un abogado es responsable y pierde su licencia si no introduce un caso o si presenta evidencias falsas. Si no le gustan los precios del abogado, busque a otro, pero nunca piense que un abogado va a ser más caro que un fraude. Las cosas no funcionan así. ¿Usted le daría a su hijo un escorpión en lugar de pan? Piénselo.
9. Un amigo me dijo que un paralegal no puede tramitar el permiso de trabajo para un H-4. ¡¡¡FALSO!!! Por supuesto que lo pueden tramitar y Usted puede llenar los formularios. Pero un H-4 nunca obtendrá un permiso de trabajo a menos que el paralegal cometa un fraude indicando que Usted tiene otro status que le permita obtenerlo. ¿Quiere donar $350? Déselo a la Sociedad San Vicente de Paúl, al menos sabrá que su dinero beneficiará a los pobres.
10. Un amigo me dijo... ¿Ven el quid del asunto? ¡Hay muchas maneras de lograr una deportación, no permitan que un amigo les ayude!